TESTIMONIO: VISTO: La Ley 11.771, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se estableció el mecanismo legal para la privatización de la ESEBA (Empresa Provincial de Energía). Que en el Anexo I de la citada Ley se establecen los activos fijos de la ESEBA que no son necesarios para la prestación de los servicios y actividades a cargo de la Empresa, y por ende sujetos a privatización. Que en este listado aparecen dos bienes inmuebles en Balcarce, identificados como: a) Circ. I - Sec. A - Mz. 41 - Parc. 1b; b) Circ. I - Sec. B - Mz. 103 - Parc 1b.- Que los citados bienes corresponden a salas de comando utilizados por la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda. para la prestación del servicio. Que es procedente que se solicite a la Provincia que tales bienes queden en el dominio de la Cooperativa de Electricidad, para evitar inconvenientes futuros con la privatización de la empresa provincial. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 25/96 ------------------------------- ARTICULO 1.- Requiérese al Departamento Ejecutivo gestione ante la ------------ ESEBA, la transferencia de dominio a favor de la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda., de los inmuebles citados en el exordio de la presente, como asimismo otros inmuebles que eventualmente estuvieren en el dominio de la ESEBA.-- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------